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domingo, 6 de mayo de 2012

Partición de los Bienes de Doña Teresa Russi Mandrache Pizarro Saccone 1895


Esta es la Esquina a la que se describe en la Escritura que a continuación se transcribe Pero la escritura hace referencia a una casa de una sola planta por lo que posteriormente de 


 PARTICIÓN DE BIENES 1895 



   DOÑA ANTONIA DANERO RUSSI Y DON NICOLÁS DANERO RUSSI POR LA MUERTE DE SU MADRE DOÑA TERESA RUSSI MANDRACHE PIZARRO SACCONE

                  Motivo de la Partición, una casa heredada por la muerte de su Señora madre, que a su vez había sido heredada a la muerte del padre de esta, Don Juan Russi Pizarro.

(+ 1878)  Esta casa cita esquina calle Sol con López de Ayala fue construida por Don Juan Russi en unos terrenos comprados a su hermano Santiago Russi Pizarro y pertenecientes a la conocida como Huerta de Russi, propiedad de Don Santiago.

                   En la ciudad de San Roque donde reside la de Gibraltar, a 28 de julio de 1895; ante mi D. Joaquín Sánchez Piquero Notario público por S.M. del Ilustre Colegio de Sevilla, Archivero  del General de protocolos de este Distrito. Delegado del mismo y vecino de esta población, presentes los testigos que se nombrarán , compadeció personalmente de una solo parte Doña Antonia y Don Nicolás Danero Russi, de edad mayores de 23 años, de estado solteros, propietarios, súbditos británicos y vecinos de la inmediata Plaza de Gibraltar.

                   En la villa de La Línea de la Concepción y en su calle, prolongación de la calle del Sol, que hoy se halla totalmente concluida, y está demarcada con el número 71, compuesta de sala, tres alcobas, comedor, pasadizo, patio, pozo y lugar excusado , cuya superficie harán constar . Tienen por linderos; a la derecha entrando a casa de Don José Román, antes de Don José Benítez Espinosa; izquierda con calle nombrada hoy de López de Ayala, que antes carecía de nombre y a la que tiene otra puerta de entrada señalada con el número once, y por su espalda con el huerto de Don Santiago Russi Pizarro; teniendo su fachada principal al Sur, midiendo toda ella una superficie de once metros treinta y cinco centímetros de frente por trece metros de fondo, que forman una total de ciento cincuenta y seis metros y cincuenta y cinco metros cuadrados. Dicha finca no aparenta tenga censos ni otras responsabilidades, tampoco servidumbres expresas, y está al presente asegurada de incendios en la compañía de esta clase denominada “ La Unión y Fenix  español”.

                  La finca descrita la obtuvo la causante Doña Teresa Russi Mandrache por herencia al fallecimiento de su padre Don Juan Russi Pizarro adjudicándola en escritura pública ante mi el ocho de septiembre de 1878. Inscrito en el Registro de la Propiedad de este Partido, tomo 15 de La Línea, folio 211 vtº, finca número 550, dándole el valor de principal para la finca en esta escritura de la cantidad de tres mil quinientas pesetas.

                 En consecuencia de lo expreso y estando los que fuesen legalmente declarados tales herederos únicos de la citada su difunta madre Doña Teresa Russi Mandrache. Desde luego se adjudican por mitades y por indiviso entre los mismos la casa previamente descrita, su precio cada cual de ellos de 1750 pesetas que dan por recibidas en el concepto de legítima materna y que con cuya suma se dan por completamente reintegrados y satisfechos en cuanto  le pertenece por la muerte de su Señora finada madre.

                  Declaran que por el óbito de dicha Señora no resultan más bienes que los que quedan descritos, más si en lo sucesivo, aparecieran algunos otros de igual procedencia, los declararan den la propia forma y para idénticos fines de la Ley.

                Queda hecha expresa reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio, preferentes a cualquier otro acreedor para el cobro de las últimas anualidades del impuesto no satisfecho por cuenta de la finca adjudicada, siendo extensiva esta reserva a la citada compañía aseguradora

                   Esta Escritura se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de este Distrito en 30 días.
                   
Testigos:.
                                       Don Alfonso Borrego y Don José Durán
















 Documento cedido y transcrito por Enrique Alejandro Carreño Russi