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sábado, 28 de abril de 2012

Compra de los Terrenos de la Huerta de Russi en 1878



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Compra de Don Andrés González Rojas.

              En la villa de La Línea de la Concepción a veintinueve de abril de 1870. Ante D. Joaquín Sánchez Piquera, Notario Público del Real e Ilustre Colegio de Sevilla y de su Distrito Delegado en la Ciudad de San Roque.

         De una parte D. Andrés González Rojas, propietario de treinta y tres años de edad , de esta vecindad, con cédula personal de esta villa con fecha veintinueve  del año anterior y con número quinientos ochenta y ocho.

          El referido compareciente de quien doy fe , conozco , afirma llamarse y ser como queda expresado, asegurando hallarse en pleno goce  y ejercicio de sus civiles, con competencia, por lo tanto, para celebrar esta Escritura y Dice;

           Que por otra escritura del día treinta de marzo de 1866, ante el notario de San Roque D. Juan Manuel Cano,  que se inscribió en el Registro de la Propiedad de este partido, en el folio 125 del tomo 12 de La Línea. Compró a Doña Ana Mafé del Valle , un pedazo de terreno de doce metros y treinta centímetros de frente al Saliente y Poniente, por nueve metros y noventa centímetros al Mediodía y Norte, situado en el ensanche de esta villa, lindando por Saliente y Norte con terrenos de la vendedora; por Poniente con huerto de D. Santiago Russi; por mediodía con el callejón de las huertas o camino del Pozo del Rey, y por esta escritura del día veintiocho de febrero de 1867, ante el mismo notario inscribió en el Registro de la Propiedad, folio 58, tomo 14 de la citada Línea, compró igualmente a D. Santiago Russi Pizarro , pedazo de terreno situado en el referido ensanche de la nombrada villa de La Línea, de doce metros treinta centímetros de frente, al Saliente y por cuatro metros al Mediodía; trece al Poniente y quince  metros con cuarenta centímetros al Norte. Linda, por Saliente con terreno del comprador; por Mediodía con vereda que separa la huerta de D. Agustín y D. Juan Garesse, prolongación de la calle del Sol: por Poniente con la casa de D. Antonio de la Cruz, y por el Norte con terreno del vendedor, que sobre los dos mencionados pedazos de terreno, ha edificado posteriormente una casa de dos cuerpos de alzada con varios departamentos y habitaciones, lindando al Poniente por la derecha entrando con la casa de Doña Ana Mafé; por la izquierda hace esquina con la prolongación de la calle del Sol; por la espalda con los terrenos de la huerta de D. Santiago Russi, dando su frente o fachada principal a una nueva calle conocida por la de Mafé. Ocupa doce metros y treinta centímetros de Saliente a Poniente e igual extensión de Norte a Mediodía , ciento cincuenta y un metro y veinte y uno centímetros de superficie .

Y otra casa contigua a la anterior de un solo cuerpo de alzada que se comprende de tres viviendas independientes , con sala, alcoba y cocina cada una, patio y escusado comunes. La que linda por la derecha con la casa anteriormente descrita, por la izquierda con casas de D. Antonio de la Cruz, y por la espalda con terrenos de la Huerta de Santiago Russi, teniendo su frente o fachada principal al Mediodía y prolongación de la calle del Sol, y consta su superficie de 164 m. y 24 cm. que unida esta superficie  a la de 151 m. y 21 cm. de que consta la primera casa. Compone todo los 315 m. y 45 cm. que formaban los dos terrenos de la adquisición. Resultando haber ocupado en la construcción de la primera casa 29 m y 44 cm más que del segundo terreno comprado a Santiago Russi por lo cual este quedó reducido en 164 m y 24 cm. que comprende la segunda casa.

          En tal concepto y como quiera que las dos casa descritas no constan en el Registro de la Propiedad de este partido, para que tenga efecto de inscripción en el mismo, ambas fincas respectivamente formalizada la presente Escritura.

          Así lo otorgo. Siendo testigos los vecinos de este pueblo sin acepción legal y a quienes también conozco; D. Antonio Rueda del Castillo Santa Cruz y Don Tomás Manito García.

           Leída la escritura en voz alta íntegramente a los otorgantes y testigos que advertidos de su derecho a hacerlo por sí lo renunciaron; manifiestan darse por enterados aprobando todas sus partes   y firmando  








              


 Documento cedido y transcrito por Enrique Alejandro Carreño Russi