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domingo, 18 de marzo de 2012

Bando para la licencia para el Tráfico de Perros 15 de mayo de 1933

BANDO

Don Antonio Gil Ruiz, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de esta Ciudad.

HAGO SABER : Que aprobado por la Delegación de Hacienda de la provincia el presupuesto ordinario para el presente ejercicio, se ha puesto en vigor la nueva Ordenanza y Tarifa para la exacción del arbitrio municipal sobre licencia para el tráfico de perros.

Con este motivo, y ante la necesidad de hacer frente al problema que la existencia de perros en esta ciudad tiene planteado, de una parte al Ayuntamiento que se ve en la obligación de atender al pago de los gastos de tratamiento de las innumerables personas que con una frecuencia dolorosa vienen siendo objeto de mordeduras; y de la otra, al vecindario en general, que padece los efectos e incomodidades que la libre circulación de perros por la vía pública produce a todos los transeúntes; la Corporación Municipal ha acordado se extreme la vigilancia y captura de los repetidos animales y se proceda con todo rigor con los propietarios infractores de las disposiciones vigentes sobre el particular.

En su consecuencia, esta Alcaldía, al objeto de que por ningún vecino pueda alegarse ignorancia de sus deberes a este respecto, ha acordado requerir a todos para que procedan al cumplimiento de los mismos, en el improrrogable plazo de un mes, a contar de la fecha del presente, y cuyos preceptos constan de modo claro y terminante en el extracto de la Ordenanza fiscal correspondiente al arbitrio sobre licencias para tránsitos de perros, que se inserta al pié de la presente.

Lo que se hace público para general conocimiento.
La Línea a 15 de mayo de 

El Alcalde,
ANTONIO GIL


EXTRACTO QUE SE CITA


El importe de la licencia será para toda clase de perros, de QUINCE PESETAS anuales, pagaderas en el Negociado respectivo. (Art. 2.°)
Será obligación de los propietarios de perros, la inscripción en dicho Negociado, de los que posean, dentro del primer mes del ejercicio. (Art. 3º)
Los perros han de llevar siempre puestas las chapas de inscripción cuyo coste se señala en una peseta. (Art. 6.°)
Deberán ir provistos de bozal y conducidos con cadena, para poder transitar por la vía pública, sin cuyo requisito no podrán sacarse a la calle, bajo la pena de incurrir los dueños en las penalidades que se determinan. (Art. 7.°)

Las faltas de bozal o cadena, serán castigadas con multas de CINCO, DIEZ y QUINCE pesetas, y la de la chapa, aún cuando esté matriculado o haya abonado los derechos, con multas de DIEZ y QUINCE pesetas. (Apartado b del Art. 11.)

Todos los perros que se encuentren en la vía pública sin llevar las chapas, serán recogidos y guardados en el Depósito correspondiente, del que no podrán ser retirados sin el previo abono de los derechos y la multa que corresponda. Además, vendrán obligados sus propietarios a satisfacer dos pesetas diarias por la manutención y cuidado de cada perro, no pudiendo exceder de cuarenta y ocho horas su guarda y conservación; transcurrido dicho plazo no tendrán los dueños derecho a reclamarlos, procediéndose seguidamente a su exterminación, salvo el caso de que fuere destinado a la caza, o de algún otro mérito, que se intentaría su venta en pública subasta. (Art. 12.)

Los daños producidos por los perros serán satisfechos por los respectivos dueños, así como si produjeren mordeduras a personas abonarán, además de la multa de VEINTICINCO PESETAS, cuantos gastos ocasione el tratamiento del lesionado, y la indemnización por perjuicios sufridos, según la profesión del mismo. (Art. 13.)

Imprenta OBRERA. La Línea






                                          Luis Javier Traverso Vázquez
                                                   http://www.lalineaenblancoynegro.com/




Gracias a la colaboración del Archivo Municipal de La Línea