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domingo, 11 de diciembre de 2011

Circular del Gobierno Civil a los alcaldes, julio de 1958


 1958. Julio, 16. Cádiz
Circular del Gobernador Civil dirigida a los Alcaldes y Agentes de la Autoridad para que extremen la vigilancia para que se cumplen en las playas, piscinas, etc. de carácter público, las normas de moralidad vigentes. (Gobierno Civil. Caja 3155, Expt.2)







CIRCULAR


El Excmo. Sr. Ministro de  la Gobernación, recuerda el exacto cumplimiento de la Orden-Circular nº 9 del año 1955, que se inserta a continuacion, dictando normas para prevenir actos contrarios a la moral en Playas, Piscinas, márgenes de rios, etc, y cuyo texto es como sigue:
"La necesidad de mantener una acción constante de vigilancia en las playas, piscinas y márgenes de los rios, para la defensa de la moralidad, aconseja recordar a V.E. que siguen vigentes las normas contenidas en las ordenes circulares de años anteriores sobre esta materia y que, en síntesis, son: PROHIBIR: 1º.- El uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de "dos piezas" para la mujer y "Slips" para los hombres. Aquellas deberán llevar cubierto el pecho y la espalda y usar faldillas; y éstos pantalones de deporte. 2º.-  La permanencia en playas, club, bares, restaurantes y establecimientos analogos, bailes, excursiones, embarcaciones y en general fuera del agua, en traje de baño, ya que este tiene su empleo adecuado dentro de ella y no puede consentirse más allá de su verdadero destino. 3º.- Que Hombre o mujeres se desnuden o vistan en la playa, fuera de caseta cerrada, para cambiar el traje de calle por de baño y veceversa. 4º.- Cualquier manifestación de desnudismo o de incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el bue gusto tradicionales entre los españoles. 5º.- Los baños de sol fuera de los solarios. Estos habrán de estar tapados al exterior y con la debida separación de sexos, siemdo imprescindible el uso, dentro de ellos, de las prendas de baño permitidas. Tanto a la entrada como a la salida del solario será necesario el uso del albornoz. 6º.- Y en general,  cualquier extralimitación que con motivo de baños o mal entendidas prácticas higiénicas pueda menoscabar el decoro público o atacar a la raigambre moral del país"

Lo que se publica para general conocimiento, debiendo los Sres. Alcaldes y Agentes de mi Autoridad velar por su exacto cumplimiento, denunciando a este Gobierno Civil las infracciones que se comprueben.

           Cádiz, 16 de julio de 1958

            El Gobernador Civil























          Luis Javier Traverso
                                                                  http://lalineaenblancoynegro.com





Documento cedido por Juan Manuel Ballesta Gómez